Funciones del CSU

COMO CONSEJO DE GARANTÍAS ELECTORALES:

a) Organizar y llevar a término las consultas y procesos electorales de la Universidad

b)

Garantizar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que regulen las consultas y procesos electorales de la Universidad;

c)

Verificar y validar que los candidatos inscritos en las diferentes consultas y procesos electorales cumplen con los requisitos establecidos en las normas legales y estatutarias sobre inhabilidades e incompatibilidades;

d)

Expedir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de inscripciones los actos administrativos que certifiquen el cumplimiento de lo establecido en los dos literales anteriores;

e)

Expedir a través de la Secretaría General de la Universidad los registros electorales y resolver dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la realización de la jornada de elección, las reclamaciones que se presenten; resueltas las reclamaciones

f)

Designar a los delegados electorales, los jurados de votación y demás personal requerido en las consultas y procesos electorales que se realicen en la Universidad;

g)

 Expedir la documentación oficial empleada en los procesos electorales;

h)

Denunciar y promover ante las autoridades competentes las causas de responsabilidad por actuaciones irregulares que atenten contra la legalidad y transparencia de los procesos electorales;

i)

Conocer y resolver en primera y única instancia los recursos que se presenten contra los actos relacionados con los procesos electorales;

j)

 Autorizar la participación de los testigos electorales;

k)

Certificar las circunscripciones electorales, sus registros y modificaciones;

l)

Hacer la declaratoria de los resultados oficiales y expedir a través de la Secretaría General de la Universidad las credenciales correspondientes;

m)

Proponer al Consejo Superior Universitario los ajustes y actualizaciones de las normas expedidas por el Máximo Órgano de Dirección y Gobierno en materia electoral;

n)

 Darse su propio reglamento. 

COMO RESPONSABLE DEL FOMENTO DE LA CULTURA DE PARTICIPACIÓN:

a) Fomentar la cultura de la participación, para lo cual deberá promover políticas y mecanismos que garanticen la expresión y participación de la comunidad universitaria en todos los ámbitos de la vida universitaria;

b)   

Definir y aplicar criterios para el mejor funcionamiento de las representaciones estamentales y universitarias ante los diversos consejos e instancias internas y externas;

c)

Impulsar y organizar el debate y la generación de propuestas de reforma y actualización de los diversos estatutos y reglamentos de la universidad;

d)

Definir y coordinar las políticas y mecanismos de veedurías universitarias y animar y reglamentar lo relacionado con la conformación, desarrollo, vigencia, publicidad y comunicación que requiera su puesta en marcha y funcionamiento;

e)

 Promover y fortalecer el diálogo de la Universidad con los sectores sociales, económicos y productivos del Distrito Capital, de la región y del país;

f)

Fomentar y propiciar la cultura de rendición de cuentas de la dirección universitaria y de las diversas representaciones en los consejos y órganos de dirección y gobierno de la Universidad;

g)

Fomentar el sentido de pertenencia y la cultura de conservación del patrimonio material e inmaterial de la Universidad;

h)

Fomentar la sociedad civil universitaria, para lo cual deberá promover la creación de asociaciones y actividades culturales y societarias, gremiales, estamentales, científicas, deportivas, artísticas y similares;

i)

Proponer al Consejo Superior Universitario el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión que garantice el cumplimiento de sus funciones;

j)

Darse su propio reglamento

k)

Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la Universidad.

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